TESTIMONIO: VISTO: La adquisición de un inmueble por parte de la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Nº 903 del Distrito de Balcarce; y CONSIDERANDO: Que resulta indispensable la inmediata escrituración traslativa de dominio del mencionado inmueble, a efectos de realizar las operatorias correspondientes para la construcción del edificio destinado al Jardín de Infantes Nº 903.-- Que el objetivo perseguido cumple, sin lugar a dudas, una función social y educativa de gran importancia para el sector de la comunidad donde se encontrar inmerso, ameritando la declaración de interés social y comunitario, tanto la adquisición del mencionado inmueble, como la escrituración del mismo.- Que ello permite la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, evitando costos para la mencionada Institución. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 64/97 ------------------------------ ARTICULO 1.- Declárase de interés social y comunitario, la ------------ escrituración traslativa de dominio del inmueble que se individualiza como parte del solar D, de la manzana 208, del ejido urbano de esta ciudad de Balcarce, inscripto en la matrícula 11.238 del Partido de Balcarce, dando intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.--------------- ARTICULO 2.- Envíese copia de la presente Ordenanza al Consejo ------------ Escolar de la ciudad de Balcarce y a la Dirección del Jardín de infantes Nº 903.----------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------